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Aniquilación planificada y sistemática de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o su destrucción hasta que deja de existir como grupo. El término genocidio fue utilizado por primera vez por el jurista judío Raphael Lemkin (Polonia, 1900 – Estados Unidos, 1959), en una reunión realizada en Madrid en 1933. Lemkin propuso que la Liga de las Naciones elaborase un acuerdo internacional para condenar el vandalismo y la barbarie criminal. En 1941, logró llegar a los Estados Unidos, y continuó definiendo y analizando el genocidio en sus libros, en los que explicaba que dicho crimen no significa necesariamente la destrucción inmediata y total de un grupo, sino también una serie de acciones planificadas para destruir los elementos básicos de la existencia grupal, tales como el idioma, la cultura, la identidad nacional, la economía y la libertad de sus integrantes.
El 9 de diciembre de 1948 las Naciones Unidas aprobaron la Convención contra el Genocidio, un acuerdo para prevenir el genocidio y castigar a aquellos que lo planifican y lo llevan a cabo. Lemkin mismo jugó un papel importante en su redacción. La Convención enumera diversas acciones definidas como genocidio cuando son efectuadas contra un grupo religioso, étnico, nacional o racial, con el objetivo de destruirlo parcial o totalmente. Estas son:
Esta lista de delitos genocidas es muy similar a los delitos nazis definidos en el primero de los Juicios de Núremberg como «crímenes contra la humanidad»: el asesinato, los malos tratos y la persecución de un grupo, basándose en su raza o etnia, con el objetivo de destruirlo. Sin embargo, los nazis juzgados en Núremberg no fueron acusados específicamente de genocidio, ya que dicho concepto no estaba incluido en el acuerdo que había establecido el Tribunal Militar Internacional.
La acusación de genocidio fue incluida en los juicios posteriores llevados a cabo en Núremberg, y en muchos de los que se realizaron en Polonia contra los criminales nazis. Por ejemplo, en el juicio contra Arthur Greiser en Polonia (julio de 1946), el tribunal lo condenó por crímenes genocidas cometidos contra el pueblo polaco.
El gobierno de Israel ratificó la Convención contra el Genocidio poco después de la creación del Estado, y en 1950 promulgó su propia Ley de Prevención y Castigo del Genocidio, cuya definición de genocidio es la misma de la Convención de las Naciones Unidas. El gobierno israelí también la utilizó en otra ley aprobada en 1950 sobre Castigo de Nazis y Colaboracionistas, que incluye las definiciones de «crímenes contra la humanidad» y «crímenes de guerra» que habían sido establecidas antes de los Juicios de Núremberg, junto con un nuevo concepto jurídico: «Crímenes contra el pueblo judío», que adapta específicamente al pueblo judío la lista de la Convención contra el Genocidio. Los «crímenes contra el pueblo judío» consisten en alguna de las siguientes acciones, cuando son llevadas a cabo con la intención de aniquilar al pueblo judío en parte o en su totalidad:
Los «crímenes contra el pueblo judío» involucran sólo a éste, y se refieren a una situación única y sin precedentes. Sin embargo, los perpetrados en el contexto del Holocausto negaron los principios y valores básicos de toda la humanidad. Por ello, afectaron no sólo a los judíos sino al mundo entero, porque intentaron extirpar de él a uno de sus muchos componentes fundamentales.
Algunos investigadores del Holocausto consideran que lo que los nazis hicieron al pueblo judío llegó, por diversas razones, más allá del genocidio. El intento de deshumanizar y posteriormente asesinar a cada uno de los judíos, en todas partes, cualesquiera fuesen sus actividades o creencias, no tuvo precedentes en la historia. Más aún, la creencia nazi de que los judíos debían ser exterminados por el bien de la humanidad constituye una dimensión que no está presente en otros actos de genocidio cometidos antes o después del Holocausto. Desde la década de los 80, el campo de los estudios sobre el genocidio, que habitualmente incluyen el Holocausto, ha crecido considerablemente.
Zadoff, Efraim (Ed.), SHOA - Enciclopedia del Holocausto, Yad Vashem y E.D.Z. Nativ Ediciones, Jerusalén 2004. Basado en: Rozett, Robert & Shmuel Spector (Ed.), Encyclopedia of the Holocaust, Yad Vashem and Facts On File, Inc., Jerusalem Publishing House Ltd, 2000
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